Servicio de atención al cliente

Gestionar grandes carteras de pólizas de ahorro, rentas e inversiones supone una gran responsabilidad. Por ello contamos con un equipo y un Consejo de Administración con un enorme talento y bagaje en el mundo del seguro de vida-ahorro y pensiones.

Antes de la presentación de una queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del cliente de entidades financieras, para poder ser admitida a trámite por éste, la misma debe de ser formulada previamente a la entidad, pudiéndolo hacer a través del siguiente formulario de contacto o a través de su oficina gestora de Banco Sabadell.

Recibida la queja o reclamación por la entidad, en el caso de que no hubiese sido resuelta a favor del cliente por la propia oficina o servicio objeto de la queja o reclamación, le informamos que Mediterráneo Vida cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que tiene como objetivo atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabitantes de cualquiera de las partes anteriores, que tengan tal naturaleza por su relación con Mediterráneo Vida y por sus intereses y derechos legalmente reconocidos, a cuyo efecto le informamos del procedimiento a seguir.

Mediante este servicio atenderemos las quejas y reclamaciones que tenga a bien plantearnos. Para ello, puede descargar el Formulario de contacto que ponemos a su disposición, pudiéndonoslo enviar debidamente cumplimentado a través de correo postal a la siguiente dirección:

Correo postal: Mediterráneo Vida – Servicio Atención al Cliente
Calle Ausó y Monzó, 16, 8ª
Planta –Ed. Hispania
03006 Alicante

O por correo electrónico, a la dirección [email protected], siempre que la utilización de este medio se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En cualquier caso, la presentación de las quejas y reclamaciones deberá efectuarse de acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo número 9 del Reglamento para la defensa del cliente de MEDVIDA, que ponemos a su disposición en cumplimiento de la legislación vigente.

El reglamento cumple con las directrices establecidas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Si la reclamación fuera desestimada o no resuelta en el plazo de un mes, podrá recurrir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme a lo establecido en la orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre. En este sentido, la Orden ECO/734/2004 estipula la necesidad de recurrir al Servicio de Atención al Cliente antes de apelar a estas instancias.